Creamos espacios cardioprotegidos adaptados a la normativa de cada CCAA

Cada vez son más las Comunidades Autónomas de España que incluyen en su normativa la obligación de instalar desfibriladores externos automáticos en diferentes emplazamientos. Además, muchas son ya las que cuentan con algún tipo de regulación en la formación en DEA y Soporte Vital Básico.

En 2009 el Gobierno español sentó las bases para la regulación de la presencia de DESA en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, que establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de estos equipos fuera del ámbito sanitario. La normativa, vigente actualmente, pone en valor la importancia de la protección de la salud y cómo los desfibriladores pueden ayudar a salvar vidas en caso de paradas cardiorrespiratorias.

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Conoce la Normativa de cada CCAA

Andalucía

La legislación andaluza indica que los espacios obligados a disponer de un desfibrilador son:

  • Las grandes superficies minoristas.
  • Los aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia diaria de personas de 5.000 personas o más.
  • Las instalaciones, centros o complejos deportivos con 500 o más usuarios diarios.
  • Establecimientos públicos con un aforo de 5.000 personas o más.

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Aragón

Según este decreto se obliga instalar un desfibrilador en los siguientes espacios

  • Las grandes superficies comerciales con más 2500 metros cuadrados.
  • Los aeropuertos.
  • Estaciones de trenes y autobuses situadas en poblaciones de más de 25000 habitantes.
  • Los centros educativos, las zonas deportivas y piscinas con más de 300 personas de aforo,
  • Lugares de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Centros públicos con aforo superior a 500 personas.
  • Residencias con más de 200 camas.
  • Hoteles de más de 100 plazas.
  • Patrullas de policía local.

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Asturias

Según este decreto 54/2016, de 28 de septiembre, del Principado de Asturias, estarán obligados a disponer de un desfibrilador:

  • Los centros comerciales que tengan una superficie edificada para la exposición y venta al público superior a 2.500 m2.
  • Las instalaciones de transporte como, aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de pobla­ciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
  • Los establecimientos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.
  • Las instalaciones deportivas en las que la afluencia media diaria de usuarios sea igual o superior a 500 personas.

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Canarias

La legislación canaria indica que los espacios obligados a disponer de un desfibrilador externo DEA / DESA son:

  • Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre en poblaciones de más de 50.000 habitantes.
  • Todos los aeropuertos y puertos comerciales.
  • Los hoteles con un aforo de más de 1.000 plazas.
  • Instalaciones deportivas públicas de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria de más de 1.000 usuarios.
  • Establecimientos dependientes de las administraciones públicas de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios.

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Cantabria

La legislación cántabra sobre Espacios Cardioprotegidos recoge la obligada instalación de desfibriladores en:

  • Instalación de desfibriladores en medios de transporte público como aeropuertos, puertos marítimos comerciales, estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de más de 20 000 habitantes.
  • Los establecimientos públicos y privados, con una afluencia media diaria de 500 personas también están obligados a instalar un desfibrilador.
  • Deberá instalarse un desfibrilador externo en instalaciones deportivas en las que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 350 personas.
  • También es obligado tener un desfibrilador portátil en los centros educativos con aforo mayor de 1500 personas .

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Castilla La Mancha

La legislación manchega sobre Espacios Cardioprotegidos recoge la siguiente información:

Sólo podrán utilizar los DEAs a los que se refiere este decreto las personas autorizadas para ello en la forma prevista en el mismo.

El uso de los DEAs comporta, en todo caso, la obligación de contactar inmediatamente con el Servicio de Emergencias 1-1-2, con el fin de activar de manera urgente la cadena de supervivencia.

Tras cada utilización del desfibrilador, será responsabilidad de la entidad que lo ha instalado enviar, en un plazo máximo de 7 días, un informe redactado por la persona que lo utilizó, así como los registros de la actividad eléctrica del desfibrilador al utilizarlo que el propio aparato proporciona.

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Castilla y León

Las entidades o empresas que deseen instalar o que dispongan de un desfibrilador externo, para su uso por personal no sanitario, deberán disponer de un espacio visible y señalizado para su ubicación, tener identificada la marca, modelo y número de serie y estar autorizadas e inscritas en el Registro relativo al uso de DESA por personal no sanitario de Castilla y León. Deben garantizar su conservación y mantenimiento, siendo responsable el titular de la empresa o entidad. Podrá hacer uso de los DESA aquel personal no sanitario con la formación adecuada, que esté en posesión de la autorización regulada por el presente Decreto e inscrito en el Registro relativo al uso de DESA por personal no sanitario de Castilla y león. Podrá hacer uso de los DESA aquel personal no sanitario que tenga una autorización de otra comunidad autónoma, y que esté inscrito en el Registro antes mencionado.

Cada utilización de un DESA conlleva la obligación de contactar con el teléfono 112 y la elaboración de un informe que se remitirá, en un plazo máximo de una semana, a la Dirección General de Planificación, junto con la información del episodio registrado en el DESA.

La Dirección General de Planificación será la encargada de autorizar la instalación del desfibrilador y a los 5 años realizará una inspección para renovar o no, la autorización de seguir instalado el desfibrilador.

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Cataluña

Se exige que los DESA estén en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento, siendo responsabilidad de dueño que esto se cumpla.

Antes de su uso se debe avisar al 112 y es necesario disponer de los cursos de capacitación de RCP y uso del desfibrilador.

La normativa indica que debe superarse un curso oficial inicial de 6 horas de duración para obtener la acreditación oficial de manejo del desfibrilador con un contenido y características específicas.

Se deben instalar por decreto en grandes superficies con actividad comercial minorista con superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 m2, aeropuertos, puertos comerciales, estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de 50.000 habitantes, estaciones de metros con tránsito diario igual o superior a 5.000 personas, instalaciones, centros o complejos deportivos con un volumen diario de usuarios sea igual o superior a 500 personas  y Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.

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Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana quedan obligados a tener un desfibrilador externo semiautomático, y formación homologada para su uso, los centros deportivos, centros educativos, establecimientos públicos con un aforo superior a 1000 personas. Los desfibriladores tienen que estar ubicados lo más visible y accesible posible ya que cualquier persona con la formación homologada o personal sanitario puedan acceder a ellos.

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Extremadura

Están obligados a disponer de un desfibrilador DEA en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato, los siguientes espacios o lugares, públicos o privados:

  • Centros y equipamientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 m². En caso de estar distribuidos en varias plantas, se deberán instalar al menos dos DEA, uno en la planta baja y otro en la planta superior. En el caso de equipamientos comerciales colectivos, se deberá instalar un DEA adicional en cada establecimiento comercial del mismo que iguale o supere los 2.500 m² de superficie de venta.
  • Instalaciones de transporte: aeropuertos y estaciones de autobuses o de ferrocarril, de poblaciones de más de 30.000 habitantes.
  • Servicios de emergencias no sanitarias que puedan ser primeros intervinientes, tales como bomberos, policía local y protección civil en poblaciones con más de 30.000 habitantes.
  • Las instalaciones, centros o complejos deportivos o recreativos en los que el aforo, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 700 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
  • Los establecimientos públicos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos, con aforo autorizado igual o superior a 1.000 personas.
  • Los centros educativos con capacidad igual o superior a 500 alumnas/os.
  • Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

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Islas Baleares

Se exige que los DESA estén en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento, siendo responsabilidad de dueño que esto se cumpla.

La normativa indica que debe superarse un curso oficial inicial de 8 horas de duración para obtener la acreditación oficial de manejo del desfibrilador con un contenido y características específicas. Este curso debe seguir unas directrices y tendrá su parte práctica y teórica.

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La Rioja

Para poder utilizar un desfibrilador externo semiautomático en toda la Comunidad de La Rioja, se deberá de superar un curso teórico y práctico de 8 horas de duración sobre RCP y uso de desfibriladores, deberán superar dos pruebas de evaluación: una teórica y otra práctica.

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Galicia

Para mejorar las expectativas de supervivencia de aquellas personas que sufran una parada cardiorrespiratoria, se recomienda la instalación de desfibriladores externos, especialmente en los siguientes espacios:

Grandes establecimientos y centros comerciales, individuales y colectivos. Aeropuertos. Puertos comerciales. Estaciones y apeaderos de autobús o ferrocarril, o estaciones de intercambio. Instalaciones, establecimientos públicos o espacios abiertos en los que se realicen actividades recreativas y espectáculos públicos. Instalaciones deportivas o espacios deportivos no convencionales de uso público o privado. Centros educativos. Lugares donde exista un riesgo elevado de que se produzca una parada cardíaca, centros de rehabilitación cardíaca, vehículos de transporte sanitario no urgente, establecimientos sanitarios y clínicas. Dependencias administrativas de la Administración general de la Comunidad Autónoma o del sector público autonómico de Galicia, en las que se concentre o transite un gran número de personas. Otros espacios que se consideren de interés en relación a la actividad que realicen, o en los que se concentre o transite un gran número de personas.

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Madrid

La nueva normativa establece la obligatoriedad en los siguientes espacios públicos o privados y obliga a crear el Registro médico de desfibriladores externos.

  • Grandes establecimientos comerciales.
  • Estaciones de autobuses, metro y ferrocarril.
  • Poblaciones de más de 50.000 habitantes.
  • Estaciones de metro.
  • Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
  • Establecimientos de la administración pública en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
  • Instalaciones, centros o complejos deportivos con 500 usuarios o superior.
  • Centros educativos.
  • Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
  • Centros residenciales de mayores de más de 200 plazas.

Estos desfibriladores que la Comunidad de Madrid ahora obliga a instalar deberán, según señala el Decreto, estar “conectados de forma permanente a la red de emergencias de forma que en el momento de su uso activen la actuación de la red de emergencias”.

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Melilla

Exigen la instalación de desfibriladores en terminales de transporte con un tránsito de más de 1.000 personas, en centros comerciales superiores a 1.000 metros cuadros, estadios, centros deportivos, gimnasios, centros educativos, eventos y salones de conferencias por los que transiten más de 500 personas. También en aeronaves, trenes o embarcaciones con capacidad igual o superior a cien pasajeros.

Estos desfibriladores tendrán que estar ubicados cerca de un teléfono para poder contactar con el 061. Además, deberá estar señalizado con un distintivo, y con las revisiones y mantenimientos pertinentes. Es responsabilidad de la entidad mantener el desfibrilador en las condiciones idóneas.

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Murcia

La legislación murciana indica que los espacios obligados a disponer de un desfibrilador DEA / DESA son:

  • Organismos, instituciones y empresas, públicas o privadas, en lugar visible y de cara al público, con un cartel indicativo de su existencia y ubicación.
  • También, podrá realizar una instalación cualquier persona en cualquier entidad, deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública.

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Navarra

Los lugares donde será obligatorio que exista instalado un desfibrilador externo automatizado son:

  • Establecimientos comerciales que tengan una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados.
  • Centros comerciales constituidos por un conjunto de establecimientos comerciales situados en uno o en varios edificios conectados, que sumen una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados.
  • Aeropuertos.
  • Estaciones de trenes y autobuses de poblaciones de más de 10.000 habitantes.
  • Centros educativos con personal docente, no docente y alumnado superior a 700 personas.
  • Centros de trabajo o espacios en los que conjuntamente trabajen más de 700 personas.
  • Polideportivos, piscinas y cualquier instalación deportiva o recreativa con aforo autorizado o previsto superior a 500 personas.
  • Establecimientos, instalaciones o espacios en los que se celebren espectáculos, actividades culturales o recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
  • Cualquier otro espacio o instalación cuyo aforo sea superior a 700 personas.
  • En las localidades que dispongan de policías locales, agentes municipales o alguaciles se dispondrá de DEA que deberá ser portado al menos en un vehículo patrulla operativo. En las localidades de más de 10.000 habitantes, se dispondrá de DEA al menos en el 50% de los vehículos patrulla operativos.
  • La Policía Foral de Navarra contará con un desfibrilador al menos en una de las patrullas operativas dependientes de la Comisaría Central de Pamplona, y de las comisarías de Alsasua, Elizondo, Estella, Tafalla, Sangüesa y Tudela.
  • Residencias y centros de día de mayores con discapacidad de más de 100 plazas

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País Vasco

En la normativa que regula la instalación y el uso de los desfibriladores podemos comprobar cuáles son los establecimientos que tienen la obligación de poseer de un Desfibrilador en sus instalaciones:

  • Los grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos.
  • Los locales incluidos en estos establecimientos que tengan más de 700 m2 de superficie edificada dedicados a la atención del público y una entrada independiente deberán disponer de un DEA propio.
  • Las siguientes instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales. Estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
  • Los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
  • Los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.

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